viernes, 12 de junio de 2009

GUERRA AVISADA MATA GENTE

El rugido de la serpiente de agua
Patricia Wiesse
El río vino turbulento. Son casi dos meses y la Amazonía sigue rugiendo. Se trata de la resistencia indígena más prolongada de los últimos tiempos, y las ciudades estuvieron de espaldas, como si se tratara de otro país, hasta que el conflicto les estalló en pleno rostro: Corrió sangre en Bagua, a chorros.
Mil trescientas cincuenta comunidades están protestando. Se deslizan como las serpientes por el inmenso territorio que conocen y dominan, combinando una serie de acciones de distinto calibre e intensidad, afectando sobre todo a las grandes empresas extractivas que debieron tomar pactiña negra para la saladera.
El movimiento indígena no ha llegado a paralizar las setenta y cuatro millones de hectáreas que comprende el vasto territorio amazónico, pero se ha sentido su contundencia en las regiones donde se centró la protesta. La cohesión y el aguante que se requiere para estar más de cincuenta días en huelga tiene una motivación inmediata: la derogatoria de nueve decretos legislativos cien por ciento inconstitucionales porque no les fueron consultados, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT. Según Pedro García Hierro, abogado y asesor de AIDESEP por muchos años, “la consulta previa no es una cortesía”. Tampoco lo es otro derecho fundamental: la autonomía para gobernar sus territorios. Las Naciones Unidas les ha reconocido el derecho de libre determinación sobre sus recursos.
Hay tanto prejuicio y mala intención que cada día sale un nuevo vocero del gobierno lanzando ideas tan descabelladas como que los indígenas exigen territorios étnicos autónomos tipo las reservas indias norteamericanas. ¿La autonomía reconocida por las Naciones Unidas atenta contra la soberanía nacional, propicia el separatismo? García Hierro sostiene: “Salvo algunos casos que se amparan en derechos históricos especiales, como el caso de la Mosquitia en Honduras, no he escuchado a ningún pueblo indígena americano hablar de separaciones o cosas similares. Tampoco es cierto que los indígenas aspiren a que no se respete la ley nacional en sus territorios. Al contrario, sus luchas se orientan a que los Estados cumplan las normas y los compromisos jurídicos, que las empresas se sometan a los derechos constitucionales, que las reglas del juego no sean el arreglo furtivo y la exclusión como ocurre, por ejemplo, con la titulación de sus tierras”. (Actualmente, la titulación de los territorios que ocupan por cientos de años está obstaculizada por miles de trabas burocráticas, mientras que el peligroso decreto 1064 permite que invasores con solo cuatro años de establecidos se puedan apropiar de tierras comunales).
Las tribus de la selva
Así llama al movimiento indígena el delirante director del diario Correo, cuyas únicas referencias amazónicas deben ser las boas psicodélicas de los cuadros de Christian Bendayán. “Tenemos ad portas una insurrección de tribus en la selva, azuzada por ese irresponsable dirigente Pizango, los curas y varias ONGs extremistas, que amenaza dejarnos sin combustibles y producir un colapso energético”, escribió . Pero ha ido más lejos aún, sosteniendo que hay que combatirlos con la máxima energía: “Las Fuerzas Armadas deben imponer el orden en la selva con toque de queda incluido”, concluye indignado. La ministra del Interior fue la que le tomó la palabra y la policía cumplió al pie de la letra: por tierra y aire llegó a la carretera Belaunde Terry, en Bagua, y baleó a diestra y siniestra. Los defensores del gobierno se refieren al radicalismo de AIDESEP, (de la selva sus ultras), cuando saben que estas medidas fueron posteriores a varios desplantes groseros del gobierno y que, sin protesta, los chunchitos seguirían haciendo cola detrás de la ventanilla de algún ministerio.
Obviando a la única organización representativa, la Presidencia del Consejo de Ministros formó una inoperante Mesa de Diálogo, cuya secretaría técnica estaba a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, una entidad que no representa ni a la Tigresa del Oriente. Por eso, a raíz de de esta segunda huelga, conformaron otra que tenía a AIDESEP como protagonista, y en la que el Premier modificó tono, ánimo y nada más, porque dijo que no iban a derogar los decretos. “Lo máximo que se puede hacer es corregir algunos artículos ”, sostuvo. Después de la Cuarta Cumbre de los Pueblos Indígenas, realizada en Puno, se rompe el diálogo.Fin de la conversación. (Rebobinar cinta. Volver a cero).
Como dice Mamerto Maicua, dirigente de la Organización Regional de Pueblos Aguajún de Manseriche , en el mismo pongo. “Esta protesta es una respuesta a la burla, a tratarnos como si no existiéramos. Pero le decimos al presidente que vamos a existir más fuerte que nunca”.

Bajo amenaza
La toma de hidroeléctricas, el cierre de una válvula del oleoducto de Petroperú, la ocupación de las instalaciones donde se controla la salida del gas de Camisea, o el bloqueo de carreteras y ríos son acciones estratégicas, pero que ya les trajeron serios problemas legales a los dirigentes (más denuncias contra Pizango, una orden de detención y su pase a la clandestinidad), e inconvenientes a los pobladores de las ciudades (Bagua parece una ciudad en guerra. En Yurimaguas el balón de gas está costando 120 soles). Además, ha quedado demostrado lo riesgosas que son porque ponen en peligro la vida de los manifestantes, más aún, con una declaratoria de emergencia de por medio. (Aunque arriesgar la vida en esa inmensa alfombra verde es cosa cotidiana: hasta ahora los asháninkas mantienen sus comités de autodefensa ante la ausencia de un Estado que los proteja, y los achuar mueren lentamente por enfermedades incurables producidas por la contaminación que los asfixia) .
Empezó la protesta con la toma de la planta de Pluspetrol en Andoas, seguida de un cerco alrededor de la estación 6 del oleoducto Nor Peruano en Morona, Loreto. Petroperú tuvo que interrumpir el bombeo de petróleo paralizando el oleoducto por el que pasan 40 mil barriles de crudo por día. Los trabajadores de Repsol y Petrobras no pudieron llegar a sus campamentos debido a la toma del aeródromo en Atalaya. Las embarcaciones de la empresa Perenco Perú no lograron atravesar el río Napo (y la Marina mandó un buque que embistió, a lo Goliat, a los peque peques quichuas y arabelas que les bloquearon el paso).
El terror del gobierno es que “los cara pintada puedan espantar a los inversionistas”. Por eso, con la torpeza de un Tarzán fuera de forma, Alan García los acusa de haber usurpado las tierras amazónicas cuando “estas son de todos los peruanos”. Él sabe perfectamente que tres cuartas partes de la Amazonía ya está concesionada, y no exactamente a todos nuestros compatriotas. Según Pedro García Hierro, “en la expresión del presidente hay un llamado explícito al Far West, a la limpieza étnica, a la invasión. Las tierras amazónicas o son propiedad privada, o están en posesión legítima de los pueblos indígenas”.
El presidente sigue sin entender:
Acaba de ofrecer tres millones de hectáreas de bosques primarios para la producción de biocombustibles, cuando el propio Banco Mundial ha sostenido que ese tipo de cultivos en la selva son poco rentables. Parece una subasta pública dirigida por un estrambótico vendedor de teleavisos. El turismo ecológico, la venta de la captura de gases invernadero, o los bionegocios son alternativas alienígenas para él.
La eternidad y un día
La protesta se está prolongando. Los pueblos indígenas saben que pueden resistir por un tiempo largo ¿pero cuánto? Según Carlos Soria, del Instituto del Bien Común, “un año es lo calculado. Esto es posible ahora que tienen el respaldo de la población mestiza, algo que era impensable hace algunos años. Son alrededor de mil bases, más algunas de la CONAP, que se han alejado del discurso de su dirigencia. Las que más protestan son las que ya tienen actividades extractivas en su zona y han sufrido las consecuencias”.
Se ubican en los lugares estratégicos; conocen los puntos vulnerables de ese territorio gigante. “Nosotros sabemos exactamente por dónde cerrar el río Napo. Los bloqueamos por las comunidades Negro Urco, San Rafael y Pantoja”, nos dice Beltrán Sandi, presidente de la Federación del río Curacay.
Transgresiones amazónicas
“ No mordemos, no tenemos rabia, ni hemos reaccionado violentamente”, sostiene Daniel Marzano, dirigente de cinco bases con mayoría asháninka en Atalaya. Se concentraron en la plaza donde sobresale el monumento de Juan Santos Atahualpa y decidieron tomar el aeródromo. (Muy simbólico eso de reunirse alrededor del líder rebelde que resistió durante diez años en la selva central). “Mandamos un oficio al gobernador y a los policías. Recién en la noche rodeamos el lugar y realizamos una toma silenciosa”, relata el dirigente.
En Tarapoto no hay río, pero sí congestionadas carreteras que fueron bloqueadas por diez días seguidos. Las filas de autos varados produjeron la ira de los sudorosos transportistas cuyos productos se pudrieron, mientras quichuas, awajun y shawis se sentaron sobre el asfalto caliente impidiéndoles el paso. Toribio Amasifuén es el coordinador de las treinta comunidades nativas de San Martín: “No hemos bloqueado la carretera todo el tiempo. Hemos abierto el tránsito por turnos, hemos dado tregua mientras esperábamos resoluciones del gobierno”. Están bien organizados: En las asambleas, con la venia de los señores apus y de los agentes municipales, se formaron comités de lucha y de logística donde participaron cinco mil nativos, la mayoría hombres, porque las mujeres se quedaban en la chacra y desde ahí les mandaban provisiones. “Ellas acumulan cien raciones de plátano, cincuenta tercios de leñas, mandan sus achauchas, sus gallinas”, cuenta Amasifuén.
Desde el año pasado Daniel Marzano estuvo hablando con la gente. Su mensaje puede sintetizarse en una idea central que se repite (como en las canciones de Juaneco) : La Amazonía no se vende. “Las sesenta y cuatro comunidades han venido rotando cada semana. Unas venían a Atalaya, mientras que otras regresaban a sus tierras para ocuparse de sus chacras. Por eso no se han cansado y pueden resistir”, agrega. Llegaron a pie o por el río con sus familias, trayendo sus yucas y plátanos. Levantaron su campamento prefabricado para protegerse de la lluvia. Las mujeres preparaban la olla común mientras los profesores dictaban clases a los niños. Ocho mil mestizos los apoyaron formando piquetes. En esa zona no ha habido ni un policía herido. El acuerdo era retirarse cuando llegaran, evitando el enfrentamiento, y pedir la intervención de la Defensoría del Pueblo. “ Hemos aplicado la metodología de Gandhi, sin violencia”, nos dice Marzano.
Esta táctica no funcionó en Bagua, durante la toma del puente Corral Quemado. La policía disparó y dejó un saldo de varios heridos. La segunda intervención policial, en la curva del diablo, fue a la mala y a la bruta. Más de veinte indígenas muertos han puesto al pueblo awajun alerta y en duelo.
En Nieva, Amazonas, la estación 6 de Petroperú sigue cercada por unos cinco mil indígenas. El ambiente es tranquilo. Los awajun, armados solo con lanzas, han llegado a un acuerdo de no agresión con la DIROES. “Pero su decisión es clara: no se va a dejar bombear el petróleo hasta que se levante la huelga”, sostiene Paul Maquet, de Forum Solidaridad, que estuvo en el lugar. “Cuando llegué, encontré cargamentos de plátanos y yucas enviadas por las comunidades, y toneladas de víveres donados por los mestizos de las ciudades”. Ahí no corren los miles de dólares para sostener la movilización, como dicen algunos medios”, agrega. (El cuco de los fondos venezolanos que le dicen ).


Derogatoria bendita
Incluso los nueve obispos de la Amazonía se han pronunciado por la derogatoria de los decretos que han encendido la selva. Hasta Hollywood ha alzado su voz. La Pocahontas peruana, Q’oriana Kilcher, organizó una manifestación de apoyo al movimiento indígena peruano en Los Ángeles. La apoyan Colin Farrel y Woody Harrelson, actores bastante conocidos.
Los benditos decretos se promulgaron después de la firma del TLC con Estados Unidos. Según Carlos Soria, el Ejecutivo se puso más papista que el Papa y “ lanzó el paquetazo para contentar a los nuevos socios que, en verdad , solo les habían exigido la firma de una adenda forestal en la que el Perú se comprometía a respetar la legislación forestal vigente en ese momento y a fortalecer la ambiental”. El problema está en la trampa que viene con estas leyes. “Los decretos no causarían problema si el respeto a la seguridad jurídica de la propiedad comunal estuviera garantizado, pero no es así. Se termina fraccionándola y convirtiéndola en privada”, enfatiza Soria.
Dos decretos han sido declarados inconstitucionales por la Comisión de Constitución del Congreso: el 1090 o ley forestal, en la que los bosques no son considerados patrimonio de las comunidades, y el decreto 994, de promoción a la inversión privada en proyectos de irrigación, por el que las tierras comunales no tituladas podrían pasar a dominio del Estado.
SOS
En la selva, el tiempo es otro, no se mide en horas ni en días. Si no hay acuerdo, la resistencia podría hacerse interminable, exasperando los ánimos y trayendo una violencia de consecuencias inesperadas. Amedrentarlos con denuncias como la del Ministerio de Justicia contra Alberto Pizango por rebelión, sedición y conspiración lo único que produce es que las asperezas no se limen ni con manteca de gallina. El empecinamiento en defender un modelo de desarrollo que puede generarle beneficios económicos al Estado y a las empresas a corto plazo, sólo traerá daños ambientales a largo plazo. Ya se han deforestado diez millones de hectáreas de bosques justamente en las áreas donde se concentra la propiedad privada. Por el contrario, este atentado ecológico se atenúa en el territorio indígena. Los guardianes de los bosques son los únicos que defienden el derecho de los árboles a morir de pie.
Cronología de un Rugido
9 de abril
- Indígenas achuar toman planta petrolera de Pluspetrol en Andoas- Quichuas cierran paso por el río Napo-Curacay.
16 de abril
- 1500 asháninkas toman aeródromo de Atalaya.- Indígenas quichuas, awajun y lamas bloquean la carretera Fernando Belaunde . Yurimaguas queda aislada.
22 de abril
- Nuevo bloqueo de la carretera Fernando Belaunde.
25 de abril
- Paralización en Puerto Maldonado.
27 de abril
- Indígenas machiguengas capturan nueve embarcaciones en el bajo y medio Urubamba.- En Santa María de Nieva, toman la central hidroeléctrica de Aramango. Enfrentamiento entre 600 nativos y 200 miembros del ejército.
28 de abril
- Indígenas aguaruna de Manseriche toman estación 4, 5 y 6 de Petroperú.
5 de mayo
- En Maynas, los indígenas quichuas y arabelas cierran el río Napo. Un buque de la Marina rompe el bloqueo hundiendo varias embarcaciones.
7 de mayo
- En Lamas, tres mil indígenas inician marcha de sacrificio a Tarapoto.- En Maynas, indígenas quichuas y arabelas bloquean el río Curacay.
8 de mayo
- En Bagua, cientos de indígenas awajun y wampis iniciaron una huelga de hambre en el coliseo de la ciudad.- En Iquitos, marcha de indígenas achuar, witoto, cocama hacia la Base Naval protestando por el apoyo de la Marina a la empresa francesa Perezco.- En Tarapoto, marcha organizada por la Federación de Pueblos Quichuas de San Martín y por el Consejo Étnico de Pueblos Quichuas de Amazonas.
10 de mayo
- Gobierno declara el estado de emergencia durante 60 días en varios distritos de Cusco, Ucayali, Loreto y Amazonas, donde hay ductos de petróleo y gas, así como concesiones petroleras.
11 de mayo
- En Utcubamba, indígenas awajun y wampis tomaron el puente Corral Quemado. Después de unas horas, personal de la DINOES procede al desalojo. Hubo tres heridos, siete detenidos y varios desaparecidos.- En Morona, cientos de indígenas achuar toman posesión del perímetro de la base de exploración de la empresa petrolera Talismán.
12 de mayo
- Bloqueo de la carretera Yurimaguas- Tarapoto por indígenas Quichuas, awajun y shawis.
14 de mayo
- En Imaza, marcha de protesta hacia Bagua para exigir que la policía entregue a las personas desparecidas.
17 de mayo
- Indígenas Quichuas, awajun y shawis toman carretera Tarapoto- Yurimaguas.
18 de mayo
- Nativos awajun y wampis volvieron a tomar la estación 5 de Petroperú.
19 de mayo
- La Comisión de Constitución del Congreso declaró inconstitucional el DL 1090 o ley forestal.
26 de mayo
- La Comisión de Constitución del Congreso declaró inconstitucional el DL 994.- Indígenas machiguengas bloquean acceso a Machu Picchu.- En Utcubamba, se inicia un paro convocado por el Comité de Lucha Amazónica.
27 de mayo
- Se inicia el debate entre los equipos de la PCM y de los indígenas sobre los decretos cuestionados.
29 de mayo
- El debate sobre la derogatoria del decreto 1090 fue postergado en el Pleno del congreso , tras un altercado entre apristas y nacionalistas.
30 de mayo
- Indígenas machiguengas ingresaron a las instalaciones KP 122 del sistema de transporte del gas de Camisea y manipularon equipos de la empresa TGP.- Se mantiene bloqueada carretera Fernado Belaunde en Tarapoto.- En Alto Amazonas continúa la toma de estaciones 5 y 6 de Petroperú.
1 de junio
- Marina desbloquea río Napo donde indígenas witoto, quichuas y arableas impedían el paso de embarcaciones de la empresa Perenco.
4 de junio
- Apristas postergan por segunda vez el debate sobre el decreto 1090 en el Congreso.
5 de junio
- Intervención violenta de la policía para desbloquear la carretera Belaunde Terry, en Bagua. Mueren 9 policías y 25 indígenas.

Maria Clara Galvis (Experta en Derecho Internacional)“Sería un arcaísmo del siglo XVIII no querer aplicar el Convenio 169 por falta de reglamento.”
Ideele: ¿En qué contexto surge el Convenio 169 de la OIT? ¿Cuáles eran los problemas más apremiantes de dicha época?
El Convenio 169 es adoptado por la Conferencia General de la OIT en 1989, al considerar que “la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia”. El Convenio ha sido aprobado por el Perú desde la década de los 90, mediante la Resolución Legislativa 26253 de 2 diciembre de 1993; es decir, es ley vigente en el Perú. Es una norma internacional acatada por el Perú, por lo que sería un arcaísmo propio del siglo XVII el no querer aplicar dicha ley argumentando la falta de un reglamento de la misma. Este mandato no requiere un reglamento, lo que requiere es que cuando un Estado otorgue una concesión para explotación de recursos naturales en territorio de un pueblo indígena, se asegure que las empresas concesionarias protejan los derechos de los pueblos indígenas y cumplan con dar participación a los pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. La norma no dice qué derechos, pero se entiende que son los derechos que ya tienen y no otros, es decir, los derechos que los ordenamientos internacional y nacional les conceden.
Ideele: ¿Existe otra normativa en el marco del Sistema Interamericano que se pueda invocar en defensa de los pueblos en huelga?
Básicamente por todos los instrumentos internacionales que el Perú ha ratificado. La jurisprudencia de la CIDH protege el derecho de los miembros de estas comunidades: 1) a la propiedad comunitaria de sus territorios tradicionales y de los recursos naturales ligados a su cultura; 2) el derecho a la participación política, 3) el derecho a la identidad cultural, y 4) el derecho de acceso a la justicia tomando en cuenta sus particulares condiciones económicas y sociales. Cabe recordar que el Artículo 19 de la Declaración de los DDHH dice: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Ideele: Si las normas firmadas por el Estado en esta materia tienen rango constitucional. ¿Es viable la solicitud de inconstitucionalidad para los decretos que dictó el Poder Ejecutivo peruano para la implementación del TLC con Estados Unidos (los que eran relativos a venta de terrenos en la Amazonía sin consulta previa) o incluso una denuncia contra el Estado Peruano?
Cualquier norma que afecte a las comunidades indígenas debe ser consultada previamente con ellos. Es el mandato que se deriva del Convenio 169 de la OIT y de la Corte Interamericana. Si se omite la consulta, es válida la inconstitucionalidad e incluso una denuncia ante el Sistema Interamericano. En Colombia por ejemplo, se declaró la inconstitucionalidad del Estatuto de Desarrollo Rural y de la Ley Forestal precisamente por dichas omisiones. En el caso de recurrir a la Corte Interamericana seguramente ésta fallaría a favor de las comunidades ya que un caso análogo se produjo en Surinam recientemente.
Ideele: ¿Podría contarnos algunos casos exitosos de aplicación de estas normas en donde se logró un equilibrio entre intervención Estado-Empresa y comunidades indígenas?
Por ejemplo, tenemos la declaratoria de inconstitucionalidad, en Colombia, de leyes que no han sido consultadas previamente con las comunidades. También las órdenes de la Corte Constitucional, vía acción de tutela (amparo), de suspender la ejecución de proyectos de explotación petrolera mientras no se subsane el vicio de la falta de consulta previa.
Ideele: ¿Qué participación tuvo la Sociedad Civil en este proceso?Aquí influyó la Comisión Colombiana de Juristas, que es una ONG reconocida en Colombia. La demanda de inconstitucionalidad de la Ley General Forestal fue presentada, entre otros, por Daniel Bonilla, de la clínica jurídica de la Universidad de los Andes.
Maria Clara Galvis (Experta en Derecho Internacional)“Sería un arcaísmo del siglo XVIII no querer aplicar el Convenio 169 por falta de reglamento.”
Ideele: ¿En qué contexto surge el Convenio 169 de la OIT? ¿Cuáles eran los problemas más apremiantes de dicha época?
El Convenio 169 es adoptado por la Conferencia General de la OIT en 1989, al considerar que “la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia”. El Convenio ha sido aprobado por el Perú desde la década de los 90, mediante la Resolución Legislativa 26253 de 2 diciembre de 1993; es decir, es ley vigente en el Perú. Es una norma internacional acatada por el Perú, por lo que sería un arcaísmo propio del siglo XVII el no querer aplicar dicha ley argumentando la falta de un reglamento de la misma. Este mandato no requiere un reglamento, lo que requiere es que cuando un Estado otorgue una concesión para explotación de recursos naturales en territorio de un pueblo indígena, se asegure que las empresas concesionarias protejan los derechos de los pueblos indígenas y cumplan con dar participación a los pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. La norma no dice qué derechos, pero se entiende que son los derechos que ya tienen y no otros, es decir, los derechos que los ordenamientos internacional y nacional les conceden.
Ideele: ¿Existe otra normativa en el marco del Sistema Interamericano que se pueda invocar en defensa de los pueblos en huelga?
Básicamente por todos los instrumentos internacionales que el Perú ha ratificado. La jurisprudencia de la CIDH protege el derecho de los miembros de estas comunidades: 1) a la propiedad comunitaria de sus territorios tradicionales y de los recursos naturales ligados a su cultura; 2) el derecho a la participación política, 3) el derecho a la identidad cultural, y 4) el derecho de acceso a la justicia tomando en cuenta sus particulares condiciones económicas y sociales. Cabe recordar que el Artículo 19 de la Declaración de los DDHH dice: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Ideele: Si las normas firmadas por el Estado en esta materia tienen rango constitucional. ¿Es viable la solicitud de inconstitucionalidad para los decretos que dictó el Poder Ejecutivo peruano para la implementación del TLC con Estados Unidos (los que eran relativos a venta de terrenos en la Amazonía sin consulta previa) o incluso una denuncia contra el Estado Peruano?
Cualquier norma que afecte a las comunidades indígenas debe ser consultada previamente con ellos. Es el mandato que se deriva del Convenio 169 de la OIT y de la Corte Interamericana. Si se omite la consulta, es válida la inconstitucionalidad e incluso una denuncia ante el Sistema Interamericano. En Colombia por ejemplo, se declaró la inconstitucionalidad del Estatuto de Desarrollo Rural y de la Ley Forestal precisamente por dichas omisiones. En el caso de recurrir a la Corte Interamericana seguramente ésta fallaría a favor de las comunidades ya que un caso análogo se produjo en Surinam recientemente.
Ideele: ¿Podría contarnos algunos casos exitosos de aplicación de estas normas en donde se logró un equilibrio entre intervención Estado-Empresa y comunidades indígenas?
Por ejemplo, tenemos la declaratoria de inconstitucionalidad, en Colombia, de leyes que no han sido consultadas previamente con las comunidades. También las órdenes de la Corte Constitucional, vía acción de tutela (amparo), de suspender la ejecución de proyectos de explotación petrolera mientras no se subsane el vicio de la falta de consulta previa.
Ideele: ¿Qué participación tuvo la Sociedad Civil en este proceso?Aquí influyó la Comisión Colombiana de Juristas, que es una ONG reconocida en Colombia. La demanda de inconstitucionalidad de la Ley General Forestal fue presentada, entre otros, por Daniel Bonilla, de la clínica jurídica de la Universidad de los Andes.
Maria Clara Galvis (Experta en Derecho Internacional)“Sería un arcaísmo del siglo XVIII no querer aplicar el Convenio 169 por falta de reglamento.”
Ideele: ¿En qué contexto surge el Convenio 169 de la OIT? ¿Cuáles eran los problemas más apremiantes de dicha época?
El Convenio 169 es adoptado por la Conferencia General de la OIT en 1989, al considerar que “la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia”. El Convenio ha sido aprobado por el Perú desde la década de los 90, mediante la Resolución Legislativa 26253 de 2 diciembre de 1993; es decir, es ley vigente en el Perú. Es una norma internacional acatada por el Perú, por lo que sería un arcaísmo propio del siglo XVII el no querer aplicar dicha ley argumentando la falta de un reglamento de la misma. Este mandato no requiere un reglamento, lo que requiere es que cuando un Estado otorgue una concesión para explotación de recursos naturales en territorio de un pueblo indígena, se asegure que las empresas concesionarias protejan los derechos de los pueblos indígenas y cumplan con dar participación a los pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. La norma no dice qué derechos, pero se entiende que son los derechos que ya tienen y no otros, es decir, los derechos que los ordenamientos internacional y nacional les conceden.
Ideele: ¿Existe otra normativa en el marco del Sistema Interamericano que se pueda invocar en defensa de los pueblos en huelga?
Básicamente por todos los instrumentos internacionales que el Perú ha ratificado. La jurisprudencia de la CIDH protege el derecho de los miembros de estas comunidades: 1) a la propiedad comunitaria de sus territorios tradicionales y de los recursos naturales ligados a su cultura; 2) el derecho a la participación política, 3) el derecho a la identidad cultural, y 4) el derecho de acceso a la justicia tomando en cuenta sus particulares condiciones económicas y sociales. Cabe recordar que el Artículo 19 de la Declaración de los DDHH dice: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Ideele: Si las normas firmadas por el Estado en esta materia tienen rango constitucional. ¿Es viable la solicitud de inconstitucionalidad para los decretos que dictó el Poder Ejecutivo peruano para la implementación del TLC con Estados Unidos (los que eran relativos a venta de terrenos en la Amazonía sin consulta previa) o incluso una denuncia contra el Estado Peruano?
Cualquier norma que afecte a las comunidades indígenas debe ser consultada previamente con ellos. Es el mandato que se deriva del Convenio 169 de la OIT y de la Corte Interamericana. Si se omite la consulta, es válida la inconstitucionalidad e incluso una denuncia ante el Sistema Interamericano. En Colombia por ejemplo, se declaró la inconstitucionalidad del Estatuto de Desarrollo Rural y de la Ley Forestal precisamente por dichas omisiones. En el caso de recurrir a la Corte Interamericana seguramente ésta fallaría a favor de las comunidades ya que un caso análogo se produjo en Surinam recientemente.
Ideele: ¿Podría contarnos algunos casos exitosos de aplicación de estas normas en donde se logró un equilibrio entre intervención Estado-Empresa y comunidades indígenas?
Por ejemplo, tenemos la declaratoria de inconstitucionalidad, en Colombia, de leyes que no han sido consultadas previamente con las comunidades. También las órdenes de la Corte Constitucional, vía acción de tutela (amparo), de suspender la ejecución de proyectos de explotación petrolera mientras no se subsane el vicio de la falta de consulta previa.
Ideele: ¿Qué participación tuvo la Sociedad Civil en este proceso?Aquí influyó la Comisión Colombiana de Juristas, que es una ONG reconocida en Colombia. La demanda de inconstitucionalidad de la Ley General Forestal fue presentada, entre otros, por Daniel Bonilla, de la clínica jurídica de la Universidad de los Andes.
Maria Clara Galvis (Experta en Derecho Internacional)“Sería un arcaísmo del siglo XVIII no querer aplicar el Convenio 169 por falta de reglamento.”
Ideele: ¿En qué contexto surge el Convenio 169 de la OIT? ¿Cuáles eran los problemas más apremiantes de dicha época?
El Convenio 169 es adoptado por la Conferencia General de la OIT en 1989, al considerar que “la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia”. El Convenio ha sido aprobado por el Perú desde la década de los 90, mediante la Resolución Legislativa 26253 de 2 diciembre de 1993; es decir, es ley vigente en el Perú. Es una norma internacional acatada por el Perú, por lo que sería un arcaísmo propio del siglo XVII el no querer aplicar dicha ley argumentando la falta de un reglamento de la misma. Este mandato no requiere un reglamento, lo que requiere es que cuando un Estado otorgue una concesión para explotación de recursos naturales en territorio de un pueblo indígena, se asegure que las empresas concesionarias protejan los derechos de los pueblos indígenas y cumplan con dar participación a los pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. La norma no dice qué derechos, pero se entiende que son los derechos que ya tienen y no otros, es decir, los derechos que los ordenamientos internacional y nacional les conceden.
Ideele: ¿Existe otra normativa en el marco del Sistema Interamericano que se pueda invocar en defensa de los pueblos en huelga?
Básicamente por todos los instrumentos internacionales que el Perú ha ratificado. La jurisprudencia de la CIDH protege el derecho de los miembros de estas comunidades: 1) a la propiedad comunitaria de sus territorios tradicionales y de los recursos naturales ligados a su cultura; 2) el derecho a la participación política, 3) el derecho a la identidad cultural, y 4) el derecho de acceso a la justicia tomando en cuenta sus particulares condiciones económicas y sociales. Cabe recordar que el Artículo 19 de la Declaración de los DDHH dice: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.
Ideele: Si las normas firmadas por el Estado en esta materia tienen rango constitucional. ¿Es viable la solicitud de inconstitucionalidad para los decretos que dictó el Poder Ejecutivo peruano para la implementación del TLC con Estados Unidos (los que eran relativos a venta de terrenos en la Amazonía sin consulta previa) o incluso una denuncia contra el Estado Peruano?
Cualquier norma que afecte a las comunidades indígenas debe ser consultada previamente con ellos. Es el mandato que se deriva del Convenio 169 de la OIT y de la Corte Interamericana. Si se omite la consulta, es válida la inconstitucionalidad e incluso una denuncia ante el Sistema Interamericano. En Colombia por ejemplo, se declaró la inconstitucionalidad del Estatuto de Desarrollo Rural y de la Ley Forestal precisamente por dichas omisiones. En el caso de recurrir a la Corte Interamericana seguramente ésta fallaría a favor de las comunidades ya que un caso análogo se produjo en Surinam recientemente.
Ideele: ¿Podría contarnos algunos casos exitosos de aplicación de estas normas en donde se logró un equilibrio entre intervención Estado-Empresa y comunidades indígenas?
Por ejemplo, tenemos la declaratoria de inconstitucionalidad, en Colombia, de leyes que no han sido consultadas previamente con las comunidades. También las órdenes de la Corte Constitucional, vía acción de tutela (amparo), de suspender la ejecución de proyectos de explotación petrolera mientras no se subsane el vicio de la falta de consulta previa.
Ideele: ¿Qué participación tuvo la Sociedad Civil en este proceso?Aquí influyó la Comisión Colombiana de Juristas, que es una ONG reconocida en Colombia. La demanda de inconstitucionalidad de la Ley General Forestal fue presentada, entre otros, por Daniel Bonilla, de la clínica jurídica de la Universidad de los Andes.
FUENTE: Revista Ideele
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